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REDUCIDO A UN MES EL PLAZO DE AVISO A COMPANÍA PARA NO RENOVAR UN SEGURO


A partir del 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), que modifica en algunos aspectos fundamentales la Ley de Contrato de Seguro.


Estas modificaciones afectan directamente al tomador del seguro y de manera positiva ya que en algunos aspectos equilibran su posición frente a las aseguradoras.

Los cambios más significativos son:

1. Reducción del plazo de preaviso de oposición a la prórroga (artículo 22).

Esta es la gran novedad y que acaba con los obligados dos meses de antelación que el consumidor tenía que respectar para poder comunicar a la compañía su voluntad de no renovar un seguro. Este plazo era excesivo, y obligaba al consumidor a adelantar su decisión de no renovar un seguro, antes incluso de no disponer de los precios de renovación por parte de la compañía.

La modificación acorta este plazo de dos meses a un mes, salvo las excepciones que marque la ley (seguros de vida). El consumidor, ha de avisar a la compañía un mes antes del vencimiento de la póliza.

Aun así se mantienen los dos meses de plazo para que el asegurador notifique de cambios en la póliza o del deseo de no renovar con el cliente. Esto permitirá al consumidor decidir antes del vencimiento de la póliza si desea renovar o cancelar la póliza.

2. Modificación seguro de dependencia.

Se concreta con más detalle en la ley qué se entiende por situación de dependencia, y qué cubre exactamente el seguro. También recoge las distintas formas en las que se puede percibir la prestación acordada y como se regula:

  • En forma de capital o renta

  • Reembolso de los gastos derivados de la asistencia

  • Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia.

3. Modificación seguro de decesos.

El asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios dentro de lo pactado en la póliza, pero se regula la suma asegurada por lo que el exceso de esta cantidad estará a disposición del tomador o sus herederos.

El asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

4. Agravación del Riesgo (artículo 11).

El tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar variaciones en el estado de salud del asegurado y estas no se considerarán agravación del riesgo.

5.-Claridad en el contenido de la póliza.

Se deberá describir “de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente". Se exige a la compañias menos letra pegueña, y más claridad respecto a las exclusiones.







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